El titular del juzgado número 1 de lo Mercantil de Las Palmas ha desestimado la pretensión del expresidente Manuel García Navarro de recuperar su dominio accionarial en la UD Las Palmas SAD con el 32,05% de acciones, al rechazar su demanda de fijar el capital social de la entidad en 3.512.170,50 euros.
El juez Alberto López Villarrubia considera que el capital social vigente y válidamente constituido desde la junta general de accionistas de 22 de mayo de 2006 asciende a 1.769.080 euros, correspondientes a 18.820 acciones, de 94 euros cada una. Y resalta en varias ocasiones en la sentencia que García Navarro actúa de mala fe.
López Villarrubia señala en la sentencia que García Navarro ha actuado de mala fe al pretender discutir cinco años después unos acuerdos refrendados por él mismo. "Debe estimarse la alegación de vulneración de las exigencias de la buena fe en la impugnación de los acuerdos sociales", explica el magistrado, "y también en cuanto a la pretensión de la declaración de ineficacia del acuerdo de reducción y aumento simultáneo de capital social, considerando que los citados demandantes han ido en contra de los actos propios".
El juez resalta en el fundamento de su sentencia que García Navarro no es creíble cuando discute un acta de junta de accionistas en la que ha firmado como interventor de la misma. "Este tribunal no considera verosímil", relata textualmente, "que García Navarro ignorara la supresión de condición tan relevante en la operación de reducción y aumento de capital social". El tribunal advierte que "García Navarro había sido administrador de la sociedad demandada hasta la junta general de 8 de julio de 2005 y conocía perfectamente la pésima situación económica en que se encontraba aquella, inmersa en un procedimiento concursal, con un pasivo superior a los 65 millones de euros".
El juez aborda además el hecho probado de que García Navarro "había incumplido reiteradamente el deber de inscribir los sucesivos aumentos de capital social acordados en el momento de ser presidente del consejo de administración, incluido el acuerdo que dejaba el capital social en 3.512.170,50 euros [el que reclama como lícito en la demanda] y conocía perfectamente las vicisitudes que había experimentado la cifra de capital social de la entidad durante los años que fue presidente del consejo de administración, así como el hecho de que la cifra era notablemente inferior al pasivo que presentaba la misma".
Descargar sentencia
P.D.- Contra esta sentencia, cabe RECURSO DE APELACIÓN ante
la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en
este Juzgado dentro del plazo de VEINTE contados desde el día siguiente a
su notificación (art. 458.1 LEC).
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