Los judokas canarios solicitan al magistrado que haga cumplir la sentencia que ordena repetir el proceso electoral de 2010
-La Federación Canaria ha recurrido la resolución judicial para evitar convocar las elecciones
Los deportistas consultan al Director General de Deportes si se considerará legal y válido, para las Elecciones de 2014 de las Federaciones Deportivas Canarias, la incompatibilidad electoral de ser miembro de la junta electoral y candidato al mismo tiempo, como sucedió en el proceso de judo de 2010
Islas Canarias.
Demandantes y demandados han vuelto a mover ficha tras la sentencia del pasado día 18 de octubre que obliga a la Federación Canaria de Judo y Deportes Asociados, Fcjyda, a repetir el proceso electoral de 2010. En esta ocasión, lo han hecho ante instancias judiciales. Por un lado la Fcjyda ha recurrido la sentencia y por el otro, los judokas han presentado un recurso solicitando al juez que inste a la Fcjyda al cumplimiento de la resolución judicial, el cual retrotrae el proceso electoral a la publicación del listado por estamentos de las personas físicas y jurídicas con derecho a estar incluidas en el censo electoral.
A medida que se va tomando conciencia de todas las circunstancias anómalas que se produjeron durante el proceso electoral de la Fcjyda de 2010, los judokas buscan el amparo de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, ya sea para repetir las elecciones o para el nuevo proceso electoral obligatorio del año 2014 en todas las Federaciones Canarias. Es por ello que el pasado día 12 de noviembre se presentó un escrito dirigido al Director General de Deportes solicitando conocer si durante los próximos procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias será legal y ajustado a derecho, ser, de manera simultánea, miembro de la Junta Electoral y candidato a cualquiera de los estamentos de las Asambleas en dichos procesos electorales, como así sucedió en 2010 en judo y deportes asociados.
2014, AÑO ELECTORAL, AÑO DE POLÉMICAS. Cabe recordar que el próximo año 2014 es el año de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Canarias y que el artículo 11.6 de la Orden de 4 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los procesos electorales, señala que NO se puede ser miembro de la Junta
Electoral y al mismo tiempo, candidato en dicho proceso electoral. De igual manera, la misma normativa de INCOMPATIBILIDAD electoral se indica en el artículo 86.3 de la Resolución de 13 de noviembre de 2006, que dispone la publicación de los Estatutos Definitivos de la Fcjyda
La consulta al Director General de Deportes viene propiciada por el hecho que durante el pasado proceso electoral de 2010 de la Fcjyda, el secretario de la Junta Electoral, Alejandro Doblado, simultaneó su cargo como miembro de la junta electoral con su condición de doble candidato a las Asambleas de la Fcjyda y Federación Insular de Gran Canaria.
Esta manifiesta irregularidad, con respecto a las normativas electorales precitadas, fue denunciada ante la Junta Electoral de la Fcjyda y la Junta Canaria de Garantías Electorales de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. En el caso de la Fcjyda, Ángel Luis Calonge, presidente de la junta electoral del pasado proceso de 2010, afirmó y firmó de manera expresa (resolución Junta Electoral de 10 de febrero de 2011), en base a su interpretación del artículo 11.6 de la Orden de 4 de octubre de 2001 y del artículo 86.3 de los Estatutos de la Fcjyda, que SI se puede ser miembro de la Junta Electoral y candidato a los distintos estamentos de la Asamblea, como efectivamente se realizó durante el proceso de 2010.
Debido a estas graves circunstancias, se dirigió un escrito al Director General de Deportes para conocer si en las normativas de aplicación para los próximos procesos electorales de 2014 de las Federaciones Deportivas Canarias, incluida la Fcjyda, se considerara válida la Resolución del presidente de la Junta Electoral de la Fcjyda, Ángel Luis Calonge, sobre su interpretación de los artículos 11.6 de la Orden de 4 de octubre de 2001 y 86.3 de los Estatutos de la Fcjyda.
Es decir, conocer si durante los próximos procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias será legal y ajustado a derecho, ser, de manera simultánea, miembro de la Junta Electoral y candidato a cualquiera de los estamentos de las Asambleas en dichos procesos electorales.
Los judokas canarios sólo esperan la ayura y colaboración de la Dirección General de Deportes para que todos los procesos electorales de 2014 se ajusten a lo establecido en las normativas electorales y gocen de la trasparencia requerida.
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