viernes, 5 de abril de 2013

EL COMITE DE COMPETICION DE LA RFEF DESESTIMA EL RECURSO DE LA .UD.


RFEF (@rfef_es) twitteó a las 10:16 a.m. on vie, abr 05, 2013: Resolución Comité de Competición
Campeonato Nacional de Liga de Segunda División (Resolución UD Las Palmas SAD - CD Guadalajara) (descargar PDF 98 KB)
Resolución adoptada por el Comité de Competición de la RFEF con fecha de este 5 de abril de 2013, referente al encuentro UD Las Palmas SAD - CD Guadalajara de la jornada 32. 

www.udlaspalmas.es
     
El Comité de Competición de la RFEF acuerda desestimar la denuncia de alineación indebida de los jugadores del CD Guadalajara Javier Barral, Cristian Fernández y Jonathan Ñiguez, interpuesta por la UD Las Palmas SAD, en relación al partido de la jornada 32ª de Liga Adelante, disputado el pasado 30 de marzo, en el Estadio de Gran Canaria.
En el fallo de Competición se hace alusión a distintas resoluciones, y adicionalmente, al convenio que subscribieron el 19 de julio de 2012 RFEF y LFP, en el que "acuerdan implementar de forma progresiva estos acuerdos en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional". El acuerdo del Comité de Competición explica literalmente que "si bien es cierto que el convenio de coordinación no cita expresamente dicho tercer párrafo del artículo 122.2 (lo que hubiera sido deseable para una mayor clarifiación), no lo es menos que se regule expresamente un régimen transitorio y progresivo relativo a las licencias tipo 'P' de los clubs de la Liga Adelante-Segunda División".
"De esta manera parece razonable mantener", señala la resolución, "que la previsión del nuevo tercer párrafo del artículo 122.2 deben interpretarse en el contexto transitorio pretendido y por ello incluido en las previsiones del convenio de coordinación de 19 de julio de 2012, que solo exige durante la temporada 2012-2013 el mantenimiento de 16 licencias federativas tipo 'P' (como es el caso que nos ocupa).
El artículo 122.2 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), aprobado el 1 de julio de 2012, refleja en su tercer párrafo lo siguiente: "Asimismo, deberán tramitar licencia 'P' aquellos futbolistas que, estando inscritos en equipos de clubes adscritos a competiciones profesionales se alineen en partidos oficiales de su equipo, en al menos diez ocasiones, sea cual sea el tiempo de juego por el que lo hicieran".
Contra esta resolución cabe recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF.


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