El titular del Juzgado de Lo Mercantil número 1 de
Las Palmas de Gran Canaria, Alberto López Villarrubia, declara en un auto
firmado el 1 de junio de 2015, la conclusión del concurso por cumplimiento del
convenio de acreedores de la UD Las Palmas SAD. La entidad amarilla fue la
primera sociedad anónima deportiva española en solicitar concurso de acreedores.
El auto firmado por el juez Juan José Cobo Plana que lo declaró fue fechado el 5
de noviembre de 2004.
El Auto recoge que en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las
limintaciones de las facultades de admnistración y disposición sobre el deudor
subsistentes.
El artículo 141 de la Ley Concursal establece que firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubiere ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del concurso al que se dará publicidad prevista en los articulos 23 y 24 de esta Ley.
El artículo 140.1 de la Ley concursal establece que la acción para exigir la declaración de incumplimiento del convenio caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior.
El Juzgado de lo Mercantil, en Auto de fecha 17 de diciembre de 2014, declaró cumplido el convenio de acreedores. Dicha resolución fue publicada en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de dos meses desde la última publicación del Auto declarando cumplido el covenio de acreedores de la UD Las Palmas SAD, que tuvo lugar mediante publicación de éste en el Boletión Oficial del Estado del día 20 de marzo de 2015, y no constando que se haya presentado dentro de este plazo demanda incidental alguna instando la declaración de incumplimiento del mencionado convenio, procede acordar la conclusión del presente concurso, con los efectos que establece el artículo 178 de la Ley Concursal.
La UD Las Palmas, una vez más, agradece a todos los particulares y empresas que condonaron, a los avalistas del préstamo, en especial a D. Germán Suárez por su capacidad para aglutinar voluntades entre el empresariado, y a los aficionados que exhibieron múltiples gestos de apoyo para que el juzgado entendiera que este Club no es una empresa más, su militancia, cariño y apoyo todos estos años.
El artículo 141 de la Ley Concursal establece que firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubiere ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del concurso al que se dará publicidad prevista en los articulos 23 y 24 de esta Ley.
El artículo 140.1 de la Ley concursal establece que la acción para exigir la declaración de incumplimiento del convenio caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior.
El Juzgado de lo Mercantil, en Auto de fecha 17 de diciembre de 2014, declaró cumplido el convenio de acreedores. Dicha resolución fue publicada en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de dos meses desde la última publicación del Auto declarando cumplido el covenio de acreedores de la UD Las Palmas SAD, que tuvo lugar mediante publicación de éste en el Boletión Oficial del Estado del día 20 de marzo de 2015, y no constando que se haya presentado dentro de este plazo demanda incidental alguna instando la declaración de incumplimiento del mencionado convenio, procede acordar la conclusión del presente concurso, con los efectos que establece el artículo 178 de la Ley Concursal.
La UD Las Palmas, una vez más, agradece a todos los particulares y empresas que condonaron, a los avalistas del préstamo, en especial a D. Germán Suárez por su capacidad para aglutinar voluntades entre el empresariado, y a los aficionados que exhibieron múltiples gestos de apoyo para que el juzgado entendiera que este Club no es una empresa más, su militancia, cariño y apoyo todos estos años.
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