viernes, 10 de mayo de 2013

El Comité de Apelación desestima el recurso de la UD Las Palmas

udlaspalmas.es

El Comité de Apelación de la RFEF acordó hoy viernes, 10 de mayo de 2013, desestimar la denuncia de alineación indebida de los jugadores del CD Guadalajara Javier Barral, Cristian Fernández y Jonathan Ñiguez, interpuesta por la UD Las Palmas SAD, en relación al partido de la jornada 32ª de Liga Adelante, disputado el pasado 30 de marzo, en el Estadio de Gran Canaria.

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) dio traslado el pasado 19 de abril de 2013 al CD Guadalajara de la denuncia formulada por la UD Las Palmas por alineación indebida, para que en un plazo de tres días, si lo consideraba oportuno, formulase las alegaciones que estimaran oportunas. En la mañana de hoy ha considerado desestimar el recurso de la entidad amarilla.
Ante esta resolución, la UD Las Palmas interpondrá recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, dependiente del Consejo Superior de Deportes.



ADJUNTAMOS PARTE FINAL DEL FALLO DEL COMITE DE APELACION:
Finalmente, y con carácter adicional a lo expuesto, debe resaltarse
que la previsión del tercer párrafo del art. 122.2 se incluye por primera vez tras
las modificaciones introducidas en el Reglamento General de la RFEF en junio
de 2012, siendo el caso que a dicha modificación le siguió un acuerdo entre la
Real Federación española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, de
fecha 19 de julio de 2012, en el que "acuerdan implementar de forma progresiva
estos acuerdos [los relativos a las modificaciones al Reglamento General de la
RFER que afectan al régimen de expedición de licencias federativas "P"] en las
competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter profesional".
La anterior regulación vía convenio encuentra amparo en la previsión del
artículo 139.2 del Reglamento General de la RFEF, que prevé que la tramitación
de licencias para la inscripción en equipos adscritos a categorías profesionales,
se ajustará a lo dispuesto en el convenio de coordinación que suscriban la RFEF
y la LNFP, y en su defecto, por la normativa de general aplicación.
En este caso el convenio de 19 de julio de 2012 se suscribe, precisamente,
para regular transitoriamente el nuevo régimen de expedición de licencias, entre
cuyas novedades se incluye el tercer párrafo del art. 122.2, antes transcrito. Y si
bien es cierto que el convenio de coordinación no cita expresamente dicho tercer
párrafo del art. 122.2 (lo que hubiera sido deseable para una mayor clarificación),
no lo es menos que se regula expresamente un régimen transitorio y progresivo
relativo a las licencias tipo "P" de los clubes de la Liga ADELANTE – Segunda
División.
De esta manera parece razonable mantener que la previsión del nuevo
tercer párrafo del artículo 122.2 deba interpretarse en el contexto transitorio
pretendido y por ello incluido en las previsiones del convenio de coordinación de
19 de julio de 2012, que solo exige durante la temporada 2012/2013 el
mantenimiento de16 licencias federativas tipo "P" (como es el caso que nos
ocupa).
Por cuanto acaba de exponerse, este Comité de Competición
ACUERDA:
Desestimar la denuncia de alineación indebida de los jugadores del C.D.
Guadalajara Don Javier Barral García, Don Cristian Fernández Conchuela y Don
Jonathan Ñiguez Esclapez, interpuesta por la U.D. Las Palmas, SAD, con
relación al partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División,
disputado entre ambos clubs el día 30 de marzo pasado.

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